Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Proceso Para La Modificación Del Régimen Pensional Y Reliquidación De Pensión-Trabajadora Independiente Adquirió El Estatus Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones nacido entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se suscitó en torno al trámite de una demanda presentada en contra de Colpensiones, en donde la demandante solicita como pretensión la nulidad de la resolución que reconoce su pensión de jubilación conforme a la Ley 71 de 1988, al igual que de la resolución que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto administrativo.

Teniendo en cuenta que se genera un conflicto entre una autoridad de la jurisdicción ordinaria y otra de la jurisdicción contenciosa administrativa y que se cumplen los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Corte lo dirime declarando que es el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá el que tiene competencia para conocer el proceso anteriormente nombrado.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

Se remite el expediente al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion F y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota es competente para conocer el proceso promovido por la senora Gloria Amparo Angarita Sanchez contra Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-0450 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion F.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.